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Como detener el remate de una casa en Villavicencio

  • Foto del escritor: Alexander Gonzalez
    Alexander Gonzalez
  • 22 oct
  • 2 Min. de lectura


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¿Como es el trámite de un embargo?


Un embargo comienza con una deuda. En el caso de las hipotecas, de una deuda con garantia hipotecaria.


Eso quiere decir, que tu casa responde por la deuda, si tu no pagas, el acreedor (A quien le debes), puede presentar una demanda y pedirle al juez que la embargue.


PRIMER PASO DEL PROCESO. EMBARGO.

El embargo es el primer paso, se llama MEDIDA CAUTELAR. Así se asegura que el proceso avanza y se informa publicamente, a través de la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria (Certificado de tradición), que el predio está siendo objeto de una medida judicial e impedir que se realicen ventas del inmueble.


SEGUNDO PASO DEL PROCESO: SECUESTRO.

Cuando el acreedor (Al que le debes), ya tiene sentado el embargo en el folio de matrícula inmobiliaria, solicita al juez el secuestro, que es, mas o menos, que la casa quedará en manos de un tercero que la admninistrará ante el juez. Es posible que si tu vives en el inmueble, el inspector o juez, la dejen a tu cuidado. Serás un depositario de tu propia casa.


TERCER PASO: REMATE.

Cuando se han adelantado los dos pasos anteriores, el juzgado ordenará el remate del inmueble, de esa forma el juez ordenará que el inmueble se venda para que a la persona que le debes, le paguen su dinero, con la venta de tu casa.


Normalmente el remate se hace por el 70% del valor comercial del inmueble. El proceso, hasta ahora, puede durar varios años, sin embargo, con la ley 2540 de 2025, que comienza a regir el año 2026, los remates serán muy rápidos.


COMO DETENER EL REMATE?

El trámite de insolvencia detiene los procesos en el estado que se encuentren. Es decir que, si el juez no ha realizado el remate, el proceso no continuará. Quedará con la última orden dada por el juez. Por ejemplo: El embargo, o el secuestro. Y aunque haya dictado fecha de remate, este quedará detenido mientras se logra una negociación con el deudor.


QUE PUEDE GANAR EL DEUDOR?

El deudor que se vincula al trámite de insolvencia y es admitido, puede ser beneficiario de NO PAGAR los intereses moratorios que pretende el banco. Puede ser que no pague los gastos de cobranza que le estaban cobrando. Y puede ser beneficiado con una tasa de interés futuro muy baja, en promedio la mitad de la tasa de interés corriente.

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